FAQ

¿En que consisten los Certificados de Eficiencia Energética?

El R.D. 47/2007 en transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, establece la obligación de poner a disposción de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, que incluya información objetiva sobre las características energéticas del edificio. El resultado de la certificación es la obtención de una letra que identifique el grado de eficiencia energética del edificio, siendo la A la clasificación más eficiente, y la G la más ineficiente. Mediante los certificados de eficiencia energética se puede valorar y comparar el consumo energético de un edificio. Un edificio eficiente energéticamente supondrá para el usuario unos costes de climatización bastante inferiores y además será mucho más respetuoso con el medio ambiente, al emitir menos CO2. De esta forma se favorece la promoción de edificios con una alta eficiencia energética. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada.

¿Qué edificios deben tener un Certificado de Eficiencia Energética?

A partir de la entrada en vigor del R.D. 47/2007 (Enero del 2007) deben contar con un certificado de eficiencia energética todos los edificios de nueva construcción independientemente de su uso, así como aquellos edificios existentes sujetos a reformas o rehabilitaciones de más de 1000 m2 de superficie útil y que renueven más del 25% de sus cerramientos. Los únicos edificios exentos de presentar un certificado de eficiencia energética son: Edificios y monumentos protegidos oficialmente. Edificios para actividades religiosas y lugares de culto. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización menor de 2 años. La parte de talleres y procesos en edificios industriales y agrícolas. Edficios aislados de superficie inferior a 50 m2.

¿Cuándo debe realizarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Debe suscribirse un primer certificado de eficiencia energética durante la fase de diseño del edificio. El arquitecto o proyectista debe incorporar dicho certificado al proyecto de ejecución. Una vez finalizada la obra, la dirección facultativa debe suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado e incorporarlo al Libro del Edificio. El promotor o propietario deberá presentar este certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de su registro.